Formación bonificad y privada sin complicaciones.

El 81% de las empresas españolas renuncian a formación a coste cero de alto nivel. Esta es la razón.


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¿Qué es la formación Bonificada?

La formación bonificada es un crédito común a todas las empresas para invertir en la formación a sus trabajadores. Este tipo de acciones es un método excelente para incrementar la productividad y competitividad de los trabajadores y de la empresa. Pero el conocimiento que hay sobre el tema suele ser mínimo entre los áreas de Recursos Humanos.


De esta manera, la poca difusión que hay sobre sus beneficios, hace que en nuestro país, según un estudio de la Fundación Tripartita, sólo el 30% de las empresas privadas se benefician de la bonificación.

¿Quién paga la formación?

La formación bonificada la paga la empresa y el empleado a través de la Seguridad Social, por lo tanto, no es ninguna subvención pública. Mes a mes, ambos aportan mensualmente una cantidad a la seguridad social en concepto de formación. Estas aportaciones también se conocen como los créditos de formación.


Las compañías tienen la posibilidad de recuperar esas aportaciones y convertirlas en clases para sus empleados. De este modo, una empresa puede invertir en formación para empleados gratis, sin que esto le suponga ningún coste. O bien restándole el porcentaje del crédito acumulado, en caso de que no sean 100% bonificables.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Es muy importante tener en cuenta que para poder aplicar estas bonificaciones en tu empresa es necesario:

  • Informar a la representación legal de los trabajadores (RLT) de la realización de los cursos.
  • Inscribir a la empresa en la Fundación Tripartita (Fundae)
  • Comunicar el inicio del curso y el listado de trabajadores que participen.
  • Realizar la formación por completo.
  • Comunicar la finalización del curso y entregar la documentación necesaria.

Las bonificaciones podrán aplicarse a partir del mes en que haya finalizado la formación siempre y cuando se hayan realizado los trámites anteriormente detallados. Como fecha máxima se pueden bonificar en los seguros sociales hasta el día 31 de Enero del año siguiente del que se ha realizado la formación.

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